“Me asiste la presunción de la inocencia”: Ulahy Beltrán sobre cargos de la PGN
Se pronunció en sus redes sociales, al conocer la formulación de cargos que le hizo la Procuraduría.
El Superintendente Nacional de Salud y exgerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario CARI, Ulahy Beltrán López, se refirió este lunes a los cargos formulados por la Procuraduría General de la Nación, por posibles irregularidades en la suscripción de un contrato de más de $12 mil millones, sin contar con la autorización previa de la junta directiva del ente hospitalario.
Manifestó que no ha sido comunicado sobre la decisión y que apenas es una endilgación provisional, en proceso.
“A la fecha no he sido notificado de dicha providencia que, sin embargo, es apenas una endilgación provisional, en proceso que debe agotar la etapa de juzgamiento, en la que ejerceré los derechos de defensa y contradicción, para demostrar la rectitud de mi actuar en el asunto que se disciplina”, se lee en la misiva.
Además, señaló que era respetuoso del “actuar de la administración de justicia y de los órganos de control, por lo que será solo en los escenarios naturales, donde daré los debates jurídicos que correspondan y me referiré por intermedio de los abogados a cargo de mi defensa, al asunto en cuestión”.
“Si bien es cierto que, por dicho asunto, en sentido adverso, existe un previo fallo de la jurisdicción contenciosa administrativa, se trata de una decisión de primera instancia que oportunamente fue apelada, por lo que actualmente es estudiada por el juzgador de segundo grado, sin que tenga providencia en firme”, dijo.
Asimismo, dijo que se referirá al tema solo “existan decisiones en firme”.
“Me referiré públicamente al tema, por lo que entre tanto, como respeto a la dignidad y majestad de la justicia, me limitaré solo a lo que, en mi representación y defensa, actúen los profesionales del derecho a quienes he confiado tal ejercicio”.
“Que, entre tanto, me asiste la presunción de inocencia, en aplicación de los artículos 29, de la Constitución Política de Colombia, y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, finaliza.